EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo conlleva unos efectos, derechos y causas que veremos a continuación. En el siguiente enlace podéis encontrar todo lo que necesitáis saber:
Más info aquí:
EFECTOS
¿Que pasa cuando se acaba mi contrato?
Si mi contrato termina, pierdo mi puesto y mi trabajo. En ciertos casos, tengo derecho a percibir una indemnización que me compense por la pérdida.
- Si la culpa es del trabajador, no habrá indemnización.
- Si la extinción se produce sin culpa del trabajador ni de la empresa, el trabajador tendrá derecho a algún tipo de indemnización.
- Si la culpa es de la empresa, la indemnización será cuantiosa.
El trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, con la correspondiente justificación documental y tendrá derecho a prestaciones contributivas ( cobrar el paro) y no contributivas ( cobrar ayudas).
DERECHOS
¿A que tengo derecho?
1) El trabajador tendrá derecho a una liquidación económica correspondiente a la finalización del contrato ( finiquito) si la extinción es de mutuo acuerdo. La liquidación constará de :
- Todos los salarios pendientes d pago hasta la fecha de extinción.
- Retribuciones extrasalariales pendientes hasta la fecha de extinción.
- Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha.
- Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción.
- Indemnizaciones correspondientes en el caso de extinción.
- Salarios de tramitación correspondientes a la reclamación.
2) Reclamar frente a la propia extinción. El plazo para reclamar es de 2o días a partir de la fecha de extinción). Existe un procedimiento de reclamación y también unas consecuencias.
- Procedente = Bien echo.
- Improcedente = Está mal echa o no hay causa suficiente.
- Nula = vulneración de los derechos fundamentales o discriminación ó conciliación de la vida familiar-laboral.
3) Derecho a solicitar y en su caso cobrar las prestaciones por desempleo.
CAUSAS
¿Se puede extinguir mi contrato?
A continuación vemos algunas de las causas:
- Mutuo acuerdo: No hay prestaciones.
- Dimisión del trabajador voluntaria: El trabajador toma la decisión de irse voluntariamente, necesita dar un preaviso que dependerá del convenio, además de tener que pagar al empresario en caso de daños a la empresa, descontándoselo de su liquidación.No hay prestaciones por desempleo.
- Dimisión forzada del trabajador: En este caso el régimen jurídico es distinto, se presenta una reclamación al juez, condenando al empresario y haciendo que el empresario tenga que indemnizar al trabajador.
- Muerte, invalidez o cualquier otra indisposición: En caso de muerte existen prestaciones por viudedad u orfandad, existe una indemnización en caso de que la muerte sea causada voluntaria/involuntariamente. En el caso de que sea una invalidez absoluta, total o gran invalidez se puede extinguir el contrato y con una invalidez permanente parcial, el trabajador puede seguir trabajando, en todo caso no hay prestación por desempleo sino por invalidez y la cuantía dependerá del grado.
- Jubilación: La indemnización existirá o no dependiendo del convenio colectivo y no hay prestaciones por desempleo sino una pensión por jubilación.
- Fuerza mayor que imposibilite al trabajador llevar a cabo su trabajo.
- Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas o de falta de organización (ERE). Sí hay indemnización y prestaciones por desempleo.
- Despido del trabajador, finalización del contrato por parte del empresario, ya sea un despido disciplinario u objetivo. En ambos casos hay requisitos comunes pero son dos cuestiones diferentes.
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