EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

   



     La extinción del contrato de trabajo conlleva unos efectos, derechos y causas que veremos a continuación. En el siguiente enlace podéis encontrar todo lo que necesitáis saber:

Más info aquí:




EFECTOS
¿Que pasa cuando se acaba mi contrato?


     Si mi contrato termina, pierdo mi puesto y mi trabajo. En ciertos casos, tengo derecho a percibir una indemnización que me compense por la pérdida.
  1. Si la culpa es del trabajador, no habrá indemnización.
  2. Si la extinción se produce sin culpa del trabajador ni de la empresa, el trabajador tendrá derecho a algún tipo de indemnización.
  3. Si la culpa es de la empresa, la indemnización será cuantiosa.
     El trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, con la correspondiente justificación documental y tendrá derecho a prestaciones contributivas ( cobrar el paro) y no contributivas ( cobrar ayudas).

DERECHOS
¿A que tengo derecho?

     1) El trabajador tendrá derecho a una liquidación económica correspondiente a la finalización del contrato ( finiquito) si la extinción es de mutuo acuerdo. La liquidación constará de :
  • Todos los salarios pendientes d pago hasta la fecha de extinción.
  • Retribuciones extrasalariales pendientes hasta la fecha de extinción.
  • Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha.
  • Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción.
  • Indemnizaciones correspondientes en el caso de extinción.
  • Salarios de tramitación correspondientes a la reclamación.
     2) Reclamar frente a la propia extinción. El plazo para reclamar es de 2o días a partir de la fecha de extinción). Existe un procedimiento de reclamación y también unas consecuencias.
  • Procedente = Bien echo.
  • Improcedente = Está mal echa o no hay causa suficiente.
  • Nula = vulneración de los derechos fundamentales o discriminación ó conciliación de la vida familiar-laboral.

     3) Derecho a solicitar y en su caso cobrar las prestaciones por desempleo.


CAUSAS

¿Se puede extinguir mi contrato?


A continuación vemos algunas de las causas:


  • Mutuo acuerdo: No hay prestaciones.
  • Dimisión del trabajador voluntaria: El trabajador toma la decisión de irse voluntariamente, necesita dar un preaviso que dependerá del convenio, además de tener que pagar al empresario en caso de daños a la empresa, descontándoselo de su liquidación.No hay prestaciones por desempleo.
  • Dimisión forzada del trabajador: En este caso el régimen jurídico es distinto, se presenta una reclamación al juez, condenando al empresario y haciendo que el empresario tenga que indemnizar al trabajador.
  • Muerte, invalidez o cualquier otra indisposición: En caso de muerte existen prestaciones por viudedad u orfandad, existe una indemnización en caso de que la muerte sea causada voluntaria/involuntariamente. En el caso de que sea una invalidez absoluta, total o gran invalidez se puede extinguir el contrato y con una invalidez permanente parcial, el trabajador puede seguir trabajando, en todo caso no hay prestación por desempleo sino por invalidez y la cuantía dependerá del grado.
  • Jubilación: La indemnización existirá o no dependiendo del convenio colectivo y no hay prestaciones por desempleo sino una pensión por jubilación.
  • Fuerza mayor que imposibilite al trabajador llevar a cabo su trabajo.
  • Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas o de falta de organización (ERE). Sí hay indemnización y prestaciones por desempleo.
  • Despido del trabajador, finalización del contrato por parte del empresario, ya sea un despido disciplinario u objetivo. En ambos casos hay requisitos comunes pero son dos cuestiones diferentes.




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