¿Cuando se puede suspender mi contrato?







La suspensión de un contrato puede darse por varias razones que vamos a ver a continuación:

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  1. Suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre las dos partes.
  2. Por incapacidad laboral, ya sea definitiva o temporal. El primer caso conllevará una extinción del contrato, mientras que en el segundo, se suspenderá el contrato hasta la recuperación del trabajador o hasta que este se estabilice con una serie de secuelas que no van a permitir su reincorporación y con lo cuál se procederá a la extinción del contrato.
  3. Suspensión por razones disciplinarias.
  4. Por fuerza mayor temporal, es algo extraordinario que no sucede con frecuencia,impredecible e inevitable, la fuerza mayor provoca que no pueda trabajar por un tiempo. Normalmente son acontecimientos de naturaleza o jurídicos, Si es una suspensión temporal el trabajador tendrá prestaciones por desempleo y reserva del puesto de trabajo.
  5. Por causas organizativas o de producción, a veces por un expediente de regulación de empleo, hay prestaciones por desempleo que se van gastando y el problema es que cuando el contrato se extingue ya se han agotado las correspondientes prestaciones.
  6. Por excedencia forzosa.
  7. Derecho a la huelga.
  8. Cierre legal de la empresa.
  9. Victima de violencia de genero, en este caso la víctima puede solicitar un traslado, la suspensión temporal de la relación laboral o la extinción definitiva del contrato.
  10. La suspensión del contrato también puede ser por maternidad,la situación de embarazo no es una enfermedad, con lo cual no impide que trabaje, se encontraría en una situación de incapacidad temporal. Durante el embarazo hay una especial protección y se tiene derecho a un trabajo compatible.La situación de maternidad empieza a partir del parto, se podrán disfrutar de 6 semanas, 6 de las cuales tendrán que ser después del parto y el resto disfrutarlo para cuando quiera o necesite, la prestación en este caso es del 100%. En el caso de permiso de paternidad, la duración de este permiso ahora mismo la situación es de 8 semanas con el 100% de prestación.Tras este tiempo se procede a la reincorporación del trabajo, existiendo también el periodo de lactancia, la empresa tiene el deber de facilitar la lactancia natural.más allá de estos permisos también existe la reducción de jornada laboral o la excedencia sin ningún tipo de retribución
  11. Suspensión por adopción o acogimiento, en este caso hay prestaciones de maternidad y paternidad desde el momento en el que se constituye la adopción o acogimiento.
  12. Por cuidados a familiares, en esta situación dependerá del convenio colectivo para consultar posibles mejoras, como la ampliación de la reducción de jornada o la suspensión de trabajo de mutuo acuerdo.

EXCEDENCIAS

Las excedencias son un tipo especial de suspensión.Pueden ser de 3 tipos:

  • Forzosa: Cuando alguien es destinado forzadamente a ejercer un cargo, normalmente un cargo público representativo o sindical de cierto nivel. En este caso se reserva el puesto de trabajo y el tiempo que dure la excelencia se computa como antigüedad.
  • voluntaria: por razones privadas se remite al trabajador la suspensión del trabajo pero no hay computo de antigüedad ni reserva garantizada del puesto de trabajo, solo si hay vacantes.
  • Intermedias: Cuidado de hijos o familiares, el primer año es igual que la forzosa.






























































































































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