MIS DERECHOS








     Cuando hablamos de derecho, lo primero que nos viene a la mente son "leyes" y lo asociamos al concepto de "justicia".

     El origen de derecho está en que existen situaciones de conflicto y hay que resolverlas, a través de la negociación y mediante una norma que diga quién y quién no tiene la razón. Esta norma, suelen ser las leyes y se supone que refleja lo que la justicia entiende que es lo procedente para resolver un conflicto.

     En conclusión el derecho es el conjunto de normas jurídicas que resuelven conflictos existentes con carácter obligatorio y que el estado debe cumplir, incluso utilizando la fuerza.

     Cuando hablamos de derecho laboral, podemos decir que este regula el ámbito de trabajo, pero las normas no son las leyes en este caso, sino que existen unas normas especificas, convenios colectivos, estos no son elaborados por un parlamento sino que son resultado de la negociación entre ambas partes, es decir, empleado - empresa. La negociación ocupa un puesto importante, ya que toda negociación necesita un acto de conciliación entre ambas partes primero, para después buscar una solución consensuada antes de ir a juicio.

     El derecho laboral es protector con el trabajador frente a posibles abusos. Una norma muy protectora para el trabajador, puede dificultar la creación de empleo, pero una flexibilización de esta protección puede también favorecer la creación de trabajos "malos". La cuestión es encontrar el equilibrio entre protección y trabajo, a parte si yo soy un productivo, la negociación de mis condiciones de trabajo serán inexistentes, no podré tener buenas condiciones ni reclamar derechos.



¿Que trabajo está regulado por el derecho de trabajo?


     La relación laboral debe de ser:


  • Personal: se contrata a una persona en concreto.
  • Voluntaria: nadie puede obligar a nadie en contra de su voluntad.
  • Retribuido: la esencia del trabajo.
  • Por cuenta ajena
  • Empresario: dirige el trabajo.

     Las relaciones excluidas serán las que, aunque se den todas estas pautas de relación laboral, están en la lista de excluidas.

     La relaciones de caracter especial, son laborales pero al ser especiales se rigen por una norma específica.

     Existe también el derecho sustantivo, individual con relación entre cada trabajador con su empresa, ó colectivo, con relación entre los trabajadores como colectivo y las empresas. 

     Por otro lado tenemos el derecho a la seguridad social, para cubrir situaciones de necesidad de los trabajadores en caso de necesitar prestaciones por problemas de salud.

     El principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, hace que los derechos sean irrenunciables, incluso si nos hacen renunciar a algo, si es parte de la lista de nuestros derechos básicos, no es válido.

     Las fuentes de derecho son las normas que recogen derechos y deberes que nos corresponden como trabajadores:

  • Constitución Española.
  • Convenios colectivos
  • Leyes, estatuto de los trabajadores.

DERECHOS LABORALES BÁSICOS

     Se regulan en el artículo 4 del estatuto de los trabajadores, son establecidos por la propia constitución, tienen una vertiente más colectiva y la empresa de trabajo recoge los derechos como persona individual.

     Si quieres acceder a los derechos laborales de los trabajadores completo pincha aquí:




     1. Derecho a la huelga

     Permite sumarse a la huelga a quien quiera voluntariamente, el peso de la huelga es la paralización del trabajo con lo cuál tiene que existir un interés colectivo, pero no se puede obligar a nadie.

    La huelga puede ser legal o ilegal, ambas implican una suspensión del contrato de trabajo, pero la legal cumple los requisitos de fondo, de forma que no la puede convocar cualquiera y la ilegal no cumple los requisitos de fondo y forma.El empresario no puede hacer nada y el trabajador no puede ser sancionado.

     El derecho a la huelga debe respetar el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales para la comunidad, esta determinación es problemática, si los recursos son elevados la huelga no tendrá fuerza ninguna pero si por lo contrario son escasos puede poner en peligro a la comunidad.


     2. Derecho a reunión

     Para organizarse como colectivo y de los trabajadores en la empresa.

     3. Derecho a la información y participación

     En la empresa hay derechos de información y consulta, el empresario puede escuchar a los trabajadores y tenerlos en cuenta ó no.

    4. Derecho a la No discriminación

     5. Incumplimiento de derechos

     Será igual a una infracción disciplinaria que conllevará un sanción



CONTRATO DE TRABAJO


     El contrato de trabajo NO es igual a papel, sino que es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario, escrito o nó. Si existe ese acuerdo, existe ese contrato de trabajo aunque no quede reflejado en papel.

     Cuando alguien dice que hay un contrato de trabajo tiene que demostrarlo, el estatuto de los trabajadores invierte la carga de prueba, con lo que la otra parte tiene que probar que lo és, porque se trata de defender al trabajador.

PERIODO DE PRUEBA


     Tiene que estar por escrito y tener una duración máxima, la cuál establecerá el convenio.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS


  • Tenemos derecho a cobrar un salario y retribuciones extrasalariales relacionadas con el salario pero sin serlo.
  • Se rigen por el convenio colectivo.
  • Son una contra`rotación del trabajo o de otras cosas extrasalariales.
  • Tengo que saber si mi nómina está bien para saber si estoy cobrando bien, porque sino lo estoy haciendo hay una serie de derechos y declaraciones. Existen también unas garantías o protección para que yo pueda cobrar en caso q¡de que el propietario se declare insolvente.
  • Dentro de las retribuciones también entran descansos, vacaciones permisos o festivos.
  • Los gastos suplidos como dietas, transporte...no son contraprestaciones de trabajo sino otra cosa.
  • La transcendencia de esta separación salarial está en la seguridad social, tienes derecho a unas prestaciones determinadas en determinados momentos y están reguladas.


NÓMINA


  • Devengos = todo lo que ganamos en bruto, las prestaciones salariales y extrasalariales serán el total devengado.
  • Deducciones = Lo que nos descuentan para la seguridad social y hacienda.
  • Liquidación = Es el resultado de lo que ganamos al restar lo que nos descuentan, el líquido total a percibir ó retribuciones netas.






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